DECRETO SUPREMO
N° 010-2021-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), norma rectora que establece los criterios mínimos y requisitos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas y las edificaciones, el cual contempla entre otras normas, a la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales;
Que, con el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del RNE; y, se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE), encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE;
Que, por el Informe Nº 003-2021-CPARNE de fecha 05 de mayo de 2021, la CPARNE remite a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS, entre otras, la propuesta de modificación de la denominación de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Índice del RNE a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la CPARNE, conforme al Acta de la Octogésima Sesión de fecha 30 de abril de 2021;
Que, de acuerdo a lo señalado por la CPARNE, corresponde modificar la denominación de la citada Norma Técnica en el Índice del RNE, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la denominación de la Norma Técnica A.140 en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones
Modificar en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, la denominación de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles.
Artículo 2.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1953924-4
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