RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
CONSEJO DIRECTIVO
N° 00028-2021/CEPLAN/PCD
Lima, 21 de mayo de 2021
VISTO: El Informe N° D000006-2021-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva; y el Informe N° D000091-2021-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú reconocen la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia, disponiendo, además, que dichos gobiernos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población;
Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del referido texto establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo;
Que, de igual manera, el artículo 11 de la citada norma dispone que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades, siendo integrado por los alcaldes provinciales y los representantes de la sociedad civil, y teniendo como parte de sus funciones emitir opinión consultiva sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordado con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión modificada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo;
Que, la citada Directiva precisa que, en el Foro del Acuerdo Nacional, que constituye el espacio de diálogo y concertación institucionalizado y la instancia de concertación de la planificación estratégica nacional, se ha aprobado la Visión del Perú al 2050 y se han definido las Políticas de Estado, que constituyen orientaciones que deben guiar el proceso de formulación o actualización de políticas y planes, destacándose en el ámbito territorial la Política de Estado 34 “Ordenamiento y gestión territorial” y la Política de Estado 35 “Sociedad de la información y sociedad del conocimiento”;
Que, asimismo, la Directiva en mención establece que para la formulación y actualización de políticas y planes estratégicos se aplica el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, que tiene como prioridad la protección de la vida, más aún en condiciones adversas severas como la generada por la pandemia de COVID-19 y el Estado de Emergencia, lo que exige atención a la vida diaria de la población desde el territorio que habita, considerando contextos de alta complejidad;
Que, en dicho marco, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00022-2020/CEPLAN/PCD se dispuso la publicación del proyecto de Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado en el portal institucional del CEPLAN, a fin de recabar comentarios y sugerencias que permitan optimizar el contenido de dicho proyecto hasta el 3 de agosto de 2020;
Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN
1955529-1
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