Decreto Supremo N° 139-2021-EF

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversas Universidades Públicas

DECRETO SUPREMO

Nº 139-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, hasta por el monto de S/ 144 176 130,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES) para que, entre otras finalidades, se financie lo establecido en el literal c) del numeral 43.1 del referido artículo, respecto a la creación de nuevas plazas de docentes ordinarios en las Universidades Nacionales Amazónica de Madre de Dios, Micaela Bastidas de Apurímac, Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Diego Quispe Tito, de Música y Daniel Alomía Robles;

Que, los numerales 43.2 y 43.3 del citado artículo 43 de la Ley Nº 31084, disponen que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, señalando que dichas normas se aprueban hasta el 30 de julio de 2021; asimismo, disponen que los recursos a los que se refiere el citado artículo, no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y la normatividad de la materia;

Que, mediante el Oficio Nº 097-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 hasta por la suma de S/ 3 050 261,00 (TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO y 00/100 Soles), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar la creación de nuevas plazas de docentes ordinarios en las Universidades Nacionales Amazónica de Madre de Dios, Micaela Bastidas de Apurímac, Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Diego Quispe Tito, de Música y Daniel Alomía Robles; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00548-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 0642-2021-EF/53.04 la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa respecto al costo para el financiamiento de ochenta y dos (82) plazas de docentes ordinarios de las citadas universidades públicas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084, para el periodo de seis (06) meses;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 050 261,00 (TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO y 00/100 Soles), del Ministerio de Educación a favor de diversas universidades públicas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 3 050 261,00 (TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO y 00/100 Soles), para financiar la creación de nuevas plazas de docentes ordinarios en las Universidades Nacionales Amazónica de Madre de Dios, Micaela Bastidas de Apurímac, Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Diego Quispe Tito, de Música y Daniel Alomía Robles, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LAEn Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 050 261,00

==========

TOTAL EGRESOS 3 050 261,00

==========

A LAEn Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : Universidades Públicas

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación Universitaria de Pregrado

PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias

ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 050 261,00

==========

TOTAL EGRESOS 3 050 261,00

==========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia de partidas por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para el financiamiento de plazas de docentes ordinarios a favor de diversas universidades públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1961333-1

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