DECRETO SUPREMO
N° 103-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 189 224 569,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los mil ciento cuarenta y uno (1,141) Gobiernos Locales que se encuentran identificados en el Anexo “Gobiernos Locales focalizados para la ejecución de actividades de intervención inmediata” de dicho Decreto de Urgencia, para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata identificadas por el referido Programa, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional producidos por la COVID-19;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, dispone que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo
Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último, previa opinión del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones presupuestarias hasta el 27 de abril de 2021, pudiendo realizarse solicitudes de modificaciones presupuestarias adicionales hasta el 30 de abril de 2021, para el caso de los Gobiernos Locales que no fueran considerados por no presentar sus fichas técnicas de actividades de intervención inmediata en el plazo establecido y/o cuyas fichas no hayan resultado elegibles. En ambos casos, los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, mediante los Oficios N° 0378-2021-MTPE/1 y N° 0387-2021-MTPE/1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita la aprobación de Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 180 696 654,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de mil ciento veinte (1,120) Gobiernos Locales, para financiar mil cuatrocientos cuarenta y tres (1,443) Actividades de Intervención Inmediata del Programa “Trabaja Perú” que generarán un estimado de ochenta mil cuatrocientos cuarenta y siete (80,447) empleos temporales, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional producidos por la COVID-19, conforme a lo dispuesto en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; remitiendo para ello la opinión favorable del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral emitida mediante los Memorandos N° 0295-2021-MTPE/3 y N° 0305-2021-MTPE/3; así como con los Informes N° 0231-2021-MTPE/4/9.2 y N° 0234-2021-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 180 696 654,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de mil ciento veinte (1,120) Gobiernos Locales para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”,; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 180 696 654,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de mil ciento veinte (1,120) Gobiernos Locales, para financiar mil cuatrocientos cuarenta y tres (1,443) Actividades de Intervención Inmediata del Programa “Trabaja Perú”, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional producidos por la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 180 696 654,00
———————
TOTAL EGRESOS 180 696 654,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos locales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y
ejecución de actividades para la
reactivación económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 180 696 654,00
———————
TOTAL EGRESOS 180 696 654,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo 1 “Transferencia de partidas para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata – primera y segunda convocatoria a favor de 1120 Gobiernos Locales”, que es parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
1.3 El detalle de las Actividades de Intervención Inmediata que se financian por cada Gobierno Local, se encuentra en el Anexo 2 “Relación de Actividades de Intervención Inmediata – primera y segunda convocatoria”, que es parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados elaboran las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1951264-2
Responses
Muchas gracias. ?Como puedo iniciar sesion?