Directiva N°009-2020-OSCE/CD Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital

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Aprueban uso de la Directiva N°009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, para las obras ejecutadas bajo el marco normativo del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2021-PCM/SGP

Lima, 26 de marzo de 2021

VISTOS: El Memorando N° 00465-2020-ARCC/GG/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Informe N° 00968-2021-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 000105-2021-ARCC/GG/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información y el Memorando N° 00059-2021-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, la ARCC), establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, de conformidad con el artículo 10 y el literal q) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ARCC y emite resoluciones para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 82 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, dispone que en el Cuaderno de Obra se anotan, en asientos correlativos, los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios mediante resolución de la Dirección Ejecutiva implementa el uso del Cuaderno de Obra Digital para las Entidades Ejecutoras que ejecutan el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través de la Resolución N° 100-2020-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE formalizó la aprobación de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, que dispone en su acápite III que el mismo es aplicable a otros regímenes legales de contratación, siempre que las normas que los regulen, lo dispongan;

Que, mediante Memorando N° 00465-2020-ARCC/GG/OTI e Informe N° 046-200-ARCC/GG/OTI-JCRB, ambos de fecha 19 de noviembre de 2020, la Oficina de Tecnologías de la Información concluyó que los “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, dispuesto por el OSCE, pueden ser aplicados a las obras que se contraten en el marco del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, mediante Memorando N° 000105-2021-ARCC/GG/OTI de fecha 22 de febrero de 2021 hace de conocimiento a la Oficina de Asesoría Jurídica del Oficio N° D000017-2021-OSCE-DTN, respecto a la autorización para el uso del cuaderno de obra físico;

Que, con Informe N° 00968-2020-ARCC/GG/OAJ de fecha 7 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que procede la implementación del uso del Cuaderno de Obra Digital para lo cual es necesario la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva, opinión legal que es ratificada mediante el Memorando N° 00059-2021-ARCC/GG/OAJ, de fecha 24 marzo de 2021, asimismo señala que respecto a la autorización para el uso del cuaderno de obra físico se debe tener en consideración lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”.

De conformidad con el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios y la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Uso de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD a obras PEC

Aprobar el uso de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, para las obras ejecutadas bajo el marco normativo del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM.

Artículo 2. Obligatoriedad

El uso del cuaderno de obra digital es obligatorio para los procedimientos de selección de obras que se convoquen a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 3. Excepciones del uso de cuaderno digital

Cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no tenga acceso a internet, las entidades ejecutoras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios pueden solicitar a la Dirección del SEACE del OSCE, la autorización para el uso del cuaderno de obra físico, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD.

Artículo 4. Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO

Directora Ejecutiva

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

1938960-1

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