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Nueva Guía MEF: Contratar en Emergencias sin Declaratoria

¿Tu entidad está preparada para responder ante una emergencia sin que la burocracia le cueste vidas o recursos? El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) acaba de lanzar una herramienta que cambia las reglas del juego para el abastecimiento público ante desastres: la nueva «Guía para el Abastecimiento en Situación de Emergencia».

En un escenario donde fenómenos como El Niño 2026-2027 vuelven a poner a prueba la capacidad de respuesta del Estado, esta guía marca un antes y un después: exige que los tres niveles de gobierno actúen con rapidez, transparencia y seguridad jurídica, sin sacrificar el control de los recursos públicos.

Si trabajas en logística, abastecimiento o contrataciones del Estado, esto es lo que necesitas saber.

¿Qué trae de nuevo la GUÍA DEL MEF para contrataciones de emergencia?

La guía no se queda en el papel: introduce mecanismos concretos para que las entidades actúen con agilidad real.

La economía interna está más activa. La inversión y el consumo siguen fortaleciéndose, algo que se confirma con indicadores como la mayor demanda de electricidad, el crédito al sector privado y el consumo de cemento. Esto se refleja directamente en la recaudación: las rentas empresariales y de personas naturales crecieron 35.7%, mientras que el IGV avanzó 13.4%.

¿Se puede contratar sin una declaratoria oficial de emergencia?

Sí, y esta es quizás la novedad más importante de la guía: la emisión previa de un decreto de urgencia o un decreto supremo ya no es una condición necesaria para iniciar contrataciones de emergencia.

Las propias entidades públicas son las responsables exclusivas de evaluar y determinar si su situación se enmarca en las definiciones de emergencia, desastre o peligro inminente. Para sustentar esta decisión técnica, pueden apoyarse en:

Esto significa que la capacidad de respuesta ya no depende de un trámite político, sino de la evidencia técnica que la propia entidad sea capaz de reunir y sustentar.

Contratos de contingencia: la clave para prepararse ante lo incierto

Contratos de contingencia son acuerdos que se gestionan antes de que ocurra la emergencia, y su valor está precisamente en eso: garantizan la disponibilidad inmediata de bienes y servicios críticos frente a un riesgo que todavía no se ha materializado.

En otras palabras: negociar en frío, para no tener que improvisar en caliente.

Los 5 pasos para contrataciones ante emergencias inmediatas

Cuando la contratación no puede esperar, la guía plantea un flujo práctico de selección no competitiva:

1.-  Determinar la configuración de la situación de emergencia. Evaluar si el evento cumple con los supuestos legales o de peligro inminente.

2.- Determinar la necesidad. Identificar los bienes, servicios u obras estrictamente necesarios para atender la situación.

3.- Seleccionar al proveedor. Elegir directamente a un proveedor que no esté impedido de contratar con el Estado y que, de preferencia, pertenezca al rubro requerido.

4.- Notificar y atender la necesidad. Comunicar al proveedor el inicio de la prestación, incluso por medios digitales, para que la ayuda llegue lo más rápido posible.

5.- Regularizar. Una vez atendida la urgencia, la entidad cuenta con un plazo para formalizar documentos, informes técnicos y contratos en el sistema.

Un Estado más ágil, sin perder el control

Esta guía representa un paso decisivo hacia un Estado más ágil, capaz de poner a la ciudadanía en el centro de sus decisiones sin renunciar a la transparencia ni a la trazabilidad del gasto público.

Para los profesionales de logística y contrataciones, dominar estos nuevos mecanismos contratos de contingencia, EDAN, selección no competitiva ya no es opcional: es la diferencia entre responder a tiempo o quedar atrapado en la burocracia justo cuando más se necesita agilidad.

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