¿Sigues tratando la liquidación de obras como un trámite de cierre? Con la Ley N.° 32069, esa forma de trabajar ya no funciona.
La Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 009-2025-EF) reforman todo el ciclo de las inversiones públicas en el Perú. Pasamos de la cultura del cumplimiento administrativo a una gestión de proyectos orientada al valor público, la trazabilidad y la eficiencia digital. En ese marco, la ejecución contractual y la liquidación técnico-financiera quedan unidas como un solo proceso.
Si eres residente, supervisor, inspector o gestor de contrataciones, esta guía te explica qué cambia y qué debes hacer desde el primer día de contrato.
Ya no es un trámite posterior e independiente. La norma la reconoce como la evidencia del control técnico, financiero y documental que se ejerció durante toda la obra. Un expediente bien llevado se liquida con rapidez. Uno desordenado te lo cobra al final.
El artículo 58.4 incorpora la obligación de realizar liquidaciones parciales según el plazo de ejecución contractual. También regula sus condiciones, excepciones y penalidades.
En contratos bajo el sistema de entrega de solo construcción:
Esta alerta temprana corrige las deficiencias antes de iniciar los trabajos y evita que los errores del expediente aparezcan recién en la liquidación.
Terminada la recepción de la obra o la última prestación:
Así se evita que los expedientes queden paralizados indefinidamente.
Las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) son de aplicación obligatoria y progresiva para obras de más de 10 millones de soles. Permiten resolver desacuerdos sobre liquidaciones o adicionales sin paralizar la obra ni dejarlo todo para un arbitraje final.
Desde el control de proyectos, la liquidación no empieza cuando termina la obra física. Se construye a diario:
La Ley 32069 regula cuatro modalidades de pago (antes llamadas sistemas de contratación) para obras de solo construcción. Cada una exige una estrategia de control distinta:
1.- Suma alzada: se usa cuando magnitudes, cantidades y calidades están totalmente definidas en el expediente técnico. El control se centra en el cumplimiento del alcance y la gestión de cambios.
2.-Precios unitarios: se usa cuando los metrados no pueden conocerse con precisión de antemano (vial, saneamiento lineal). La liquidación depende del control estricto de los metrados realmente ejecutados, verificados por residente y supervisor.
3.- Esquema mixto: combina suma alzada, precios unitarios, tarifas o costos reembolsables. Cada componente se valoriza y liquida según su propia regla.
4.-Costos reembolsables (novedad de la ley): la entidad reembolsa los costos reales incurridos tras un sinceramiento de cantidades, precios y plazos, con utilidades fijas o compartidas. Exige respaldo documental de cada costo directo e indirecto.
Como dicen los especialistas, la liquidación no corrige una mala gestión del proyecto: simplemente la evidencia. El reto para residentes, supervisores y gestores públicos es ejercer un control técnico, financiero y legal riguroso desde el primer día de ejecución.
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