¿Qué Sucede Después de la Buena Pro? Guía Completa del Perfeccionamiento del Contrato en las Contrataciones del Estado (Ley 32069)

Obtener la buena pro es un hito emocionante para cualquier proveedor del Estado. Sin embargo, muchos se detienen ahí, sin comprender que este es solo el penúltimo paso. La verdadera culminación del proceso de selección es el perfeccionamiento del contrato, un momento que consolida la relación entre la entidad pública y el proveedor adjudicado. 

 

En este blog, exploraremos a fondo qué implica el perfeccionamiento del contrato bajo la nueva Ley 32069 y, quizás lo más importante, qué sucede cuando este proceso no se concreta.

El Perfeccionamiento del Contrato: Un Paso Fundamental

El perfeccionamiento del contrato es el acto jurídico mediante el cual la entidad contratante y el postor al que se le otorgó la buena pro formalizan el acuerdo para la ejecución de la prestación. Es, en esencia, la firma del contrato (o la emisión de la orden de compra/servicio, según corresponda) que convierte la buena pro en un compromiso legalmente vinculante.

Este paso es indispensable para iniciar la ejecución contractual. Sin un contrato perfeccionado, la buena pro, por muy celebrada que sea, queda en un limbo legal y puede perderse.

¡Alerta! Supuestos de No Perfeccionamiento del Contrato (Causas Imputables al Postor)

La normativa es clara y estricta en este punto. Si la falta de perfeccionamiento del contrato es causa imputable al postor que obtuvo la buena pro, las consecuencias son inmediatas y severas: ¡pierde automáticamente la buena pro!

Pero, ¿qué sucede después? La entidad no se queda de brazos cruzados. Según la normativa, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde la finalización del plazo para que se perfeccione el contrato con el primer postor (y se consienta la pérdida de la buena pro), la entidad debe seguir un protocolo específico:

  1. Requerimiento al Segundo Lugar: La Dirección de Contrataciones de la Entidad (DEC) requiere formalmente al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Este postor tiene ahora la oportunidad de perfeccionar el contrato, presentando los requisitos necesarios.
  2. Sucesión y Declaración de Desierto: Si el postor que ocupó el segundo lugar tampoco perfecciona el contrato (por causas imputables a él), la entidad puede requerir de manera sucesiva a los postores que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelación. Sin embargo, esta cadena no es infinita. Si, tras agotar estas posibilidades, no se concreta la suscripción del contrato, el procedimiento de selección se declara desierto.

Caso Especial: La Subasta Inversa Electrónica (SIE)

En el dinámico mundo de la Subasta Inversa Electrónica (SIE), la agilidad es clave. Por ello, si el postor del segundo lugar no perfecciona el contrato, la entidad puede llamar hasta el tercer lugar de prelación identificado. Esto ofrece una mayor flexibilidad y rapidez para asegurar la contratación, dada la naturaleza estandarizada de los bienes y servicios en las SIE.

Cuando la Falta es de la Entidad: Otros Supuestos de No Perfeccionamiento

El no perfeccionamiento del contrato no siempre es culpa del postor. La normativa también contempla escenarios donde la entidad contratante no cumple con perfeccionar el contrato dentro del plazo establecido. En estos casos, las consecuencias recaen sobre la entidad, pudiendo generar responsabilidades administrativas y la necesidad de replantear el procedimiento de selección.

Es crucial que las entidades manejen sus plazos con la máxima diligencia para evitar retrasos y perjuicios a los postores.

Culminación de la Fase de Selección: Los Cuatro Caminos

El fin de la fase de selección en un procedimiento de contratación puede tomar cuatro rumbos principales:

  1. Se perfecciona el contrato: El escenario ideal, donde el acuerdo se formaliza y la ejecución contractual puede iniciar.
  2. Se cancela el procedimiento de selección: Por razones justificadas y debidamente motivadas por la entidad (interés público, desaparición de la necesidad, etc.).
  3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la entidad contratante: Cuando es la entidad la que incumple con sus deberes o plazos para el perfeccionamiento.
  4. No se perfecciona el contrato por:
    • (i) La entidad contratante no cumple con perfeccionar el contrato dentro del plazo.
    • (ii) Por causa imputable al postor.
    • (iii) El postor simplemente no se presenta o no cumple con los requisitos en el plazo (aunque esto suele enmarcarse en la «causa imputable al postor»).

Recomendaciones para Entidades y Postores

Para Postores: Mantente atento a los plazos, ten toda tu documentación en regla y lista para ser presentada. Un solo descuido puede significar la pérdida de una oportunidad valiosa. Asegúrate de comprender a fondo los requisitos para el perfeccionamiento del contrato según la nueva ley de contrataciones.

 

Para Entidades: Establece procesos claros y eficientes para el perfeccionamiento. Capacita a tu personal para asegurar el cumplimiento de los plazos y evitar retrasos que puedan derivar en la anulación de una buena pro por causas imputables a la entidad.

El perfeccionamiento del contrato es más que un trámite; es la consolidación de la oportunidad de negocio y el inicio de la ejecución. Entender sus implicaciones y escenarios es fundamental para navegar con éxito el nuevo marco de las contrataciones del Estado bajo la Ley 32069.

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