La Ley N.º 32069, en vigor desde el 22 de abril de 2025, sustituye de manera integral a la Ley N.º 30225. Esta nueva norma nace de la necesidad de modernizar el sistema de contratación pública, en respuesta a los retos de corrupción, rigidez administrativa y baja eficiencia en la ejecución del gasto estatal.
Este cambio se inscribe dentro del Sistema Nacional de Abastecimiento y promueve una gestión basada en resultados, transparencia, innovación y sostenibilidad.
Ley 30225 establecía como finalidad asegurar que las contrataciones se realicen con eficiencia, pero no explicitaba el marco en el que se articulaban estas acciones.
Ley 32069 va más allá. Define como objeto (Art. 1) “efectivizar la contratación oportuna” y articula esta acción con el Sistema Nacional de Abastecimiento, promoviendo coherencia con otros subsistemas de gestión pública (abastecimiento, inversión, presupuesto). Su finalidad (Art. 2) es “maximizar el uso de los recursos públicos” bajo criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Aspecto | Ley N.º 30225 | Ley N.º 32069 |
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Objeto | Garantizar compras públicas bajo condiciones de precio y calidad | Establecer un marco normativo integral para contratar bienes, servicios y obras dentro del Sistema Nacional de Abastecimiento |
Finalidad | Contratar con eficiencia y transparencia | Maximizar el valor de los recursos públicos, cumpliendo fines públicos en favor de la ciudadanía |
La Ley N.º 30225 en su Art. 2 enumeraba 9 principios, pero su aplicación era declarativa y limitada en la práctica.
En contraste, la Ley N.º 32069 (Art. 5) amplía la lista a 15 principios que deben guiar todo el proceso de contratación, integrándose con los principios del D. Leg. N.º 1439 (Sistema Nacional de Abastecimiento).
Se agregan:
Valor por dinero (literal c): no basta el menor precio; se debe evaluar el equilibrio entre calidad, sostenibilidad, costos y plazos.
Sostenibilidad ambiental y social (literal m): impulsa criterios de ecoeficiencia, compras verdes y respeto a los derechos laborales.
Innovación (literal n): promueve nuevas soluciones y fomenta la contratación pública como medio para generar ciencia y tecnología.
Este artículo es una de las grandes novedades. No existía en la Ley 30225.
La Ley N.º 32069 establece que toda contratación debe incorporar los siguientes enfoques transversales:
Gestión por resultados: se debe vincular cada compra con indicadores de desempeño y metas institucionales.
Gestión de riesgos: se identifican riesgos desde la etapa de requerimiento hasta la ejecución, y se toman medidas para mitigarlos.
Gobernanza: se fomenta la participación, rendición de cuentas y control ciudadano.
Profesionalización: se exige que los procesos sean conducidos por personal capacitado y certificado.
Integridad: combate prácticas indebidas mediante transparencia y apertura de datos.
Ley 30225 tenía un enfoque estático del Registro Nacional de Proveedores (RNP), limitado a validar condiciones formales.
La Ley N.º 32069 (Arts. 22 al 38 del Reglamento) transforma al RNP en una herramienta estratégica para seleccionar mejores proveedores.
Novedades:
Se incluye el mecanismo de reputación del proveedor: quienes tienen mejor historial acceden a más oportunidades.
Se valoran indicadores como cumplimiento de plazos, solvencia financiera, sanciones, sostenibilidad.
Se crean incentivos automáticos para proveedores bien calificados (Categorías A, B, C).
Tema | Ley 30225 | Ley 32069 |
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RNP | Administrado por OSCE | Sigue vigente, pero ahora forma parte de la Pladicop y es gestionado por el OECE |
Reputación | No existía | Se introduce el mecanismo valorativo de reputación (Art. 37 del Reglamento), que clasifica a los proveedores en categorías A a E |
La estructura de actores en la Ley N.º 30225 era poco clara y no contemplaba perfiles técnicos.
La Ley N.º 32069 define con precisión los siguientes roles:
Dependencia Encargada de Contrataciones (DEC): reemplaza al “órgano encargado de contrataciones” y debe estar compuesta por compradores públicos certificados por el OECE (Art. 14 Reglamento).
Área Técnica Estratégica: puede reemplazar al área usuaria si se necesita mayor nivel técnico.
Evaluadores, Comité y Jurado: deben cumplir perfiles y experiencia específica según el tipo de proceso.
Oficial de compra: nuevo actor responsable de convocar y conducir los procedimientos.
La Ley N.º 30225 recomendaba capacitación, pero no exigía certificación.
La nueva ley exige que todos los compradores públicos cuenten con título profesional y certificación OECE en niveles básico, intermedio o avanzado (Art. 16 Reglamento). Además:
El oficial de compra debe tener mínimo certificación intermedia.
El jefe de la DEC debe tener certificación avanzada.
La certificación se gestiona mediante el sistema SICAN, integrado a Pladicop.
Se amplían y perfeccionan mecanismos como:
Compra centralizada de emergencia
Compra pública de innovación (CPI): dirigida a resolver necesidades del Estado con soluciones no disponibles en el mercado actual.
Catálogo electrónico actualizado: gestionado por Perú Compras a través de Pladicop.
Subasta inversa electrónica más flexible.
El OECE (nuevo organismo técnico) reemplaza al OSCE, con un rol más activo:
Supervisa procesos menores, regímenes especiales y procedimientos no competitivos (Art. 7 del Reglamento).
Evalúa riesgos y emite alertas.
Publica orientaciones, lineamientos y responde consultas.
Gestiona el nuevo registro de compradores públicos y la Ficha Única del Proveedor (FUP).
La Ley N.º 32069 no es solo una actualización: es un rediseño completo del sistema de contratación estatal. Marca un antes y un después en la forma de comprar del Estado peruano.
🔎 Ya no se trata solo de cumplir requisitos: se exige ahora pensar en sostenibilidad, eficiencia, calidad y profesionalismo.
📈 Se trata de generar valor público y mejores servicios para el ciudadano.
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