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Ley N° 32069: Contrataciones públicas en las elecciones 2026 explicadas

El Estado acaba de transferir S/ 17.4 millones al JNE para las Elecciones 2026. ¿Sabes cómo se debe gestionar ese presupuesto bajo la nueva ley? Si manejas fondos públicos o quieres trabajar en el sector, esto te afecta directamente y no conocer la norma no te exime de responsabilidad

Un presupuesto millonario con reglas nuevas

A través del Decreto Supremo N.° 070-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó una transferencia de S/ 17 370 221 al Jurado Nacional de Elecciones. El objetivo formal es financiar los Jurados Electorales Especiales (JEE) y garantizar el soporte administrativo para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Hasta ahí, la noticia parece rutinaria. Pero hay un detalle que cambia todo: esos fondos deben ejecutarse bajo la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Un marco normativo que redefinió las reglas para cualquier funcionario que tenga poder de compra en el Estado peruano.

No importa si trabajas en el JNE, en una municipalidad distrital o en un ministerio. La Ley N° 32069 te afecta. Y en un año electoral, con presupuestos extraordinarios moviéndose por todo el aparato estatal, entenderla no es opcional.

La Ley N° 32069 no es solo un trámite administrativo. Es la herramienta que define cómo el Estado debe gastar y rendir cuentas de cada sol de presupuesto público. Ignorarla tiene consecuencias reales: desde la nulidad de un proceso hasta sanciones personales.

¿Qué cambió realmente con la Ley N° 32069?

La ley anterior (Ley N° 30225) tenía un enfoque principalmente procedimental: cumple los pasos, evita la observación, cierra el expediente. La Ley N° 32069 da un giro importante hacia la gestión por resultados. Ya no basta con que el proceso sea formalmente correcto; lo que importa es que la contratación genere valor real para el Estado y los ciudadanos.

En términos prácticos, esto se traduce en tres exigencias concretas que toda entidad pública incluyendo el JNE debe cumplir:

Maximizar el valor del gasto público.No se trata de gastar menos por gastar menos, sino de que cada sol invertido genere el mayor impacto posible. Un proveedor más barato que entrega tarde o con mala calidad no cumple este principio.
  • Gestión por resultados.La asignación de recursos debe estar vinculada a metas concretas y medibles. No alcanza con que el proceso esté bien documentado si los bienes o servicios contratados no contribuyen a un objetivo institucional claro.
  • Planificación estratégica mediante el PMBSO.La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras obliga a que las contrataciones se planifiquen con anticipación y coherencia institucional no de manera reactiva o improvisada.

Ejemplo práctico

El caso del PMBSO en un JEE provincial

Imagina que un Jurado Electoral Especial en Cusco necesita contratar servicios de impresión de materiales electorales, alquiler de locales y personal de apoyo administrativo. Bajo la Ley N° 32069, estas necesidades deben estar incorporadas en el PMBSO desde el inicio del año fiscal. Si el funcionario a cargo intenta contratar estos servicios de manera urgente sin haberlos programado se expone a observaciones del órgano de control y posibles nulidades. La planificación no es burocracia: es protección.

¿En qué se gastarán los 17 millones? Casos concretos

Las Dependencias Encargadas de las Contrataciones (DEC) del JNE deberán manejar este presupuesto en tres grandes categorías. Cada una tiene sus propias reglas bajo la Ley N° 32069 y sus propios riesgos si se gestionan mal.

1. Bienes y servicios operativos para los JEE

Desde útiles de escritorio hasta servicios de mantenimiento de equipos, pasando por soporte técnico informático. Son contrataciones de menor cuantía, pero no por eso están exentas de control. De hecho, es en estas contrataciones pequeñas donde más frecuentemente aparece el fraccionamiento indebido: dividir una compra grande en varias pequeñas para evadir procesos competitivos. La ley lo prohíbe expresamente y el Tribunal de Contrataciones lo sanciona.
Ejemplo Práctico

Fraccionamiento: el error más común y costoso

Supón que el JEE de Arequipa necesita S/ 120 000 en equipos de cómputo. Un funcionario que desconoce la ley podría dividir esa compra en cuatro adquisiciones de S/ 30 000 cada una para evitar una licitación. Bajo la Ley N° 32069, eso es fraccionamiento. Las consecuencias van desde la nulidad de las órdenes de compra hasta sanciones administrativas y económicas contra el funcionario responsable. Conocer la norma hubiera evitado ese error desde el inicio.

2. Procesos de selección competitivos

Para montos más altos, la ley es clara: se deben convocar procesos formales. Si una obra supera los S/ 5 millones, corresponde una licitación pública. Para servicios de mayor cuantía, un concurso público. Estos procesos tienen plazos, bases, comités de selección y etapas de impugnación bien definidas. Un error en cualquiera de esas etapas puede paralizar la contratación  justo cuando más se necesita avanzar.
Sin conocer la ley

El proceso se declara nulo

El comité de selección no aplica correctamente los criterios de evaluación. Un postor impugna. El Tribunal de Contrataciones declara la nulidad. El JEE llega a las elecciones sin el servicio contratado.

Con conocimiento de la norma

El proceso fluye sin interrupciones

El comité aplica los criterios correctos desde las bases. Las impugnaciones no prosperan. El servicio se adjudica a tiempo y el JEE opera con normalidad durante el proceso electoral.

3. Contrataciones directas y de menor cuantía

Son las más ágiles, pero también las más riesgosas por la sensación de informalidad que generan. La Ley N° 32069 permite estas contrataciones bajo causales específicas como situaciones de emergencia o proveedores únicos— pero exige documentar adecuadamente la justificación. Una contratación directa mal sustentada es una invitación a una observación de la Contraloría.

Atención: Un error procedimental por desconocimiento de la norma puede derivar en la nulidad del proceso o en sanciones del Tribunal de Contrataciones. Las consecuencias no son solo administrativas: también son personales. El funcionario responsable responde con su nombre y cargo.

Por qué la certificación OECE ya no es opcional

Uno de los cambios más significativos de la Ley N° 32069 es la profesionalización obligatoria de los compradores públicos. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es el ente que certifica que los funcionarios responsables de las contrataciones realmente tienen las competencias para hacerlo.

No es un requisito simbólico. Sin la certificación correspondiente, un funcionario no puede integrar un comité de selección ni liderar una DEC. Si lo hace de todas formas, el proceso queda viciado y puede ser impugnado con éxito por cualquier postor afectado.

Nivel 1: Básico

Fundamentos de la ley, actores del sistema, tipos de procedimientos y documentación esencial.

Nivel 2: Intermedio

Gestión de procesos de selección, evaluación de ofertas, resolución de impugnaciones.

Nivel 3: Avanzado

Dirección de la DEC, contrataciones complejas, supervisión de contratos y responsabilidad funcional.

Ejemplo práctico

La certificación que salvó o hundió un proceso

En una entidad pública de Lima, un funcionario con años de experiencia en logística fue designado para integrar un comité de selección de un concurso público. Sin embargo, no contaba con la certificación OECE exigida por la Ley N° 32069. Un postor que quedó en segundo lugar impugnó el resultado basándose exactamente en ese punto. El Tribunal le dio la razón: el proceso fue declarado nulo y tuvo que convocarse nuevamente, con meses de retraso y costos adicionales para la entidad. La experiencia no reemplaza a la certificación; la complementa.

El contexto electoral lo hace más urgente

En un año de elecciones, los organismos electorales operan bajo una presión que no tiene comparación en el resto del calendario institucional. Los plazos son inamovibles. No hay margen para rehacer un proceso de selección declarado nulo.

No hay tiempo para subsanar errores de planificación que debieron preverse meses antes.

Eso significa que los funcionarios responsables de las contrataciones del JNE y de cualquier entidad que soporte el proceso electoral necesitan manejar la Ley N° 32069 con total fluidez. No como un checklist que se consulta cuando ya surgió el problema, sino como una herramienta de gestión que guía las decisiones desde el inicio.

«La eficiencia de las elecciones no solo depende de cuánto dinero se asigne, sino de qué tan bien se gestione bajo los principios de integridad y transparencia que exige la normativa actual.»

¿Qué significa esto para ti?

Si ya trabajas en el sector público, este presupuesto electoral es un recordatorio de que la Ley N° 32069 llegó para quedarse. Conocerla no es una ventaja competitiva: es una obligación profesional. Y en un entorno donde los órganos de control Contraloría, Tribunal de Contrataciones, OECE tienen cada vez más herramientas para detectar irregularidades, el desconocimiento de la norma es un riesgo que ningún funcionario debería asumir.

Si estás pensando en ingresar al sector público, el momento es ahora. La demanda de profesionales certificados bajo la nueva ley es real y creciente. Las entidades necesitan personas que lleguen sabiendo no personas a las que haya que enseñarles la norma desde cero mientras los plazos corren.

Dato clave: Quien domine la Ley N° 32069 tiene una ventaja concreta y demostrable desde el primer día. No solo en el JNE ni en organismos electorales en cualquier entidad pública del país que maneje presupuesto de contrataciones.

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