La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, trae un nuevo marco para manejar los contratos del Estado, poniendo énfasis en la eficiencia, la transparencia y la prevención de conflictos.
La fase de ejecución contractual es una de las más delicadas, porque allí se debe administrar bien las garantías, entender las causas que pueden llevar a la nulidad o resolución de un contrato y usar de forma adecuada los mecanismos para resolver conflictos. Todo esto asegura que se cumpla el objetivo de cada compra o servicio que realiza el Estado.
Con este nuevo enfoque, se busca lograr un mejor “valor por dinero”, promoviendo ofertas de calidad y sostenibles, y considerando los costos y plazos durante todo el ciclo de vida de los proyectos.
1. Las Garantías: Un Pilar de Seguridad y Cumplimiento
Las garantías son mecanismos esenciales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los contratistas. Su propósito es cubrir el adelanto de pago, el fiel cumplimiento del contrato y el cumplimiento de prestaciones accesorias. La nueva ley diversifica y fortalece estos instrumentos:
La inclusión de la garantía como una cláusula obligatoria en los contratos subraya su rol fundamental en la gestión de riesgos y la protección del interés público.
2. Nulidad de Contrato: Salvaguardando la Legalidad
La nulidad del contrato es una figura que permite invalidar acuerdos que contravienen principios esenciales o incurren en vicios graves después de su perfeccionamiento. La ley establece causales claras:
Es importante destacar que, aun cuando se configure un vicio de nulidad, la autoridad de la gestión administrativa puede autorizar la continuación de la ejecución del contrato si hay informes técnicos y legales favorables que justifiquen la necesidad basada en un análisis costo-beneficio, orientado al cumplimiento de la finalidad pública. Esta es una facultad indelegable.
3. Resolución de Contratos: Criterios y Responsabilidades
La resolución de contrato es la terminación del acuerdo por causas que impiden su continuación o por incumplimiento de obligaciones. Las causales incluyen:
En caso de resolución por causa imputable a una de las partes, corresponde resarcir los daños y perjuicios. Sin embargo, si la resolución se debe a corrupción de funcionarios o servidores, no procede el pago de resarcimiento al contratista, incluso si este último no lo propició. Es fundamental recordar que en la subcontratación, el contratista principal mantiene la responsabilidad total por la ejecución frente a la entidad contratante.
4. Mecanismos de Solución de Controversias con Enfoque Preventivo
La nueva ley pone un fuerte énfasis en la prevención y solución eficiente de disputas para evitar paralizaciones de obras y servicios. Los mecanismos principales son:
5. Contratos Estandarizados de Ingeniería y Construcción
La ley promueve el uso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional (como NEC y FIDIC) para obras y consultoría de obras de alta complejidad. Estos modelos contractuales, reconocidos por la DGA, se rigen por sus propias disposiciones, complementadas por la ley y su reglamento. Su aplicación se realizará de manera progresiva y mediante pilotos, dada la necesidad de capacitar a los funcionarios y adaptar la infraestructura.
La implementación de estos mecanismos y el enfoque en la gestión de riesgos durante todas las etapas del proceso de contratación buscan reducir la probabilidad y el impacto de riesgos negativos, aumentando la de los positivos para el cumplimiento de la finalidad pública.
En síntesis, la nueva Ley General de Contrataciones Públicas no solo actualiza la normativa en aspectos cruciales como garantías, nulidad y resolución, sino que impulsa un cambio cultural hacia una gestión pública más proactiva, transparente y orientada a resultados. El objetivo final es garantizar que la contratación pública sea una herramienta eficaz para el desarrollo del país, minimizando conflictos y asegurando que los bienes, servicios y obras lleguen a la ciudadanía de manera oportuna y de calidad. El éxito de esta reforma dependerá en gran medida de la profesionalización de los compradores públicos y la efectiva implementación de los nuevos enfoques y herramientas.
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